Todo lo que necesitas saber sobre el seguro vida ley

Entre el año 2011 al 2019, se registró un preocupante incremento en accidentes de trabajo (incluso con consecuencia muerte), siendo los sectores con mayor cantidad de este tipo de accidentes registrados en la manufactura (27%) así como en actividades inmobiliarias (17%) y construcción (13%). Esto representó un incremento de cerca del 58% comparándolo de un año a otro.
Seguro de ley

El estado a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante Decreto Supremo N° 009-2020- TR, aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, obligando a que desde el martes 11 de febrero del 2020, los trabajadores que ya mantenían vínculo laboral y los que ingresaron a un nuevo trabajo, deberán contar con un seguro de vida ley, adquirido por su empleador. Recordemos que hasta el 10 de febrero del año en curso, dicho seguro solo beneficiaba a trabajadores con más de cuatro años de relación laboral.

Pero bajo esta premisa, es importante señalar algunos puntos del Seguro Vida Ley:

En primer lugar ¿Qué es? El Seguro de Vida Ley busca dar alivio económico temporal y casi inmediato a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidente o invalidez permanente sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral. El mismo beneficia a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto y conforme lo ha señalado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), la nueva normativa permitirá que unas 2.3 millones de trabajadores se beneficien directamente. Mientras que en el caso de las micro, pequeña y mediana empresas formales, alrededor de 400 mil trabajadores se estarían beneficiando con este seguro.

Con respecto a aquellos trabajadores con menos de 4 años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga ciertos beneficios previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 688 “Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, según se indica a continuación:

–      Cobertura por muerte accidental: cubre hasta 32 remuneraciones.

  • Cobertura por Invalidez permanente: cubre hasta 32 remuneraciones.
  • Cobertura por Muerte natural: cubre hasta 16 remuneraciones. (La misma que estará vigente desde el 1 de enero del 2021 para quienes recién se verán beneficiados, pues el Ministerio de Trabajo estableció que la norma se implemente gradualmente)

¿Y quiénes son los beneficiarios? El seguro vida brinda el beneficio a  los  herederos forzosos, siendo el cónyuge o conviviente y los hijos y a falta de los herederos forzosos, correspondería a los padres y hermanos menores de 18 años.

Asimismo, el plazo por ley para entregarse dicho beneficio es de 72 horas, demostrando que dicho seguro brinda alivio económico a la familia casi de inmediato.

Y a fin de brindar un soporte de comunicación adecuado, se ha creado un Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley, implementándose un sistema virtual donde los trabajadores pueden acceder para saber si su empleador ha contratado un seguro de vida para ellos, incluso a través de esta plataforma, los familiares de los trabajadores fallecidos pueden determinar si cuentan con la calidad de beneficiarios.

En vista de ello, la medida adoptada ha tenido tres grandes e importantes impactos:

1. En primer lugar ha creado gran satisfacción por parte de los trabajadores que tenían relaciones laborales inferiores a 4 años y no tenían acceso a un seguro de vida, puesto que a partir de la fecha están más confiados en brindar a sus familiares estabilidad inmediata en caso de accidentes mortales, accidentes regulares o invalidez.

2.  En segundo lugar, ha creado gran suspenso en los empleadores, quienes tendrán que asumir un costo que posiblemente no estaba previsto, y más aun sabiendo que para la mayoría de empresas, existe un grueso de población laboral inferior a 04 años, sin embargo la medida debería tomarse para  afianzar relaciones laborales internas y permitir que los trabajadores se  comprometan con el empleador al realizar sus labores con la firmeza que a partir de la fecha cuentan con un seguro de vida.

3. En tercer lugar, ha generado gran duda a los trabajadores que no conocían de la existencia de seguro vida y que a la fecha siguen sin acceder a la información necesaria, o los que ya lo tenían y tienen especulación si se verán disminuidos beneficios adquiridos, por lo cual indicamos que el decreto y sobretodo nuestra normativa laboral NO PERMITE que se reduzcan derechos previamente adquiridos. Cabe señalar que el empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros debidamente supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS; por lo que dicha obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

Para finalizar, y si bien estamos de acuerdo en que la normativa permite una ampliación a la protección por seguro vida, ¿Qué pasaría si mi empleador se negara al pago o no realizara el pago a tiempo? Si no estarían los pagos al día de la póliza, o no se haya declarado a los trabajadores para recibir este seguro, se configuraría una falta de carácter “muy grave”, y con multas en UIT y multiplicada por el número de trabajadores, siendo altamente perjudicial de manera económica para el empleador.

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